REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º
SOLICITANTES: MELVIS NARCISA CESPEDES DIAZ y PABLO GRASSO SANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.512.221 y V-7.104.476, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.933.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MELVIS NARCISA CESPEDES DIAZ y PABLO GRASSO SANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.512.221 y V-7.104.476, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.933, la cual fue admitida en fecha trece (13) de enero de 2012, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, en fecha veintiséis (26) de enero de 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes que:
“(…) Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Miranda en Santa Ana de Coro Estado Falcón, en fecha quince (15) de septiembre de 1.977, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 135, año 1.977, del libro de Registro Civil para matrimonios que se lleva en ese despacho y que reproducimos en copias simples marcada “A”.
Durante la unión matrimonial hemos procreado dos hijas que tienen por nombres: PAOLA y GEMMA GRASSO CESPEDES, ambas mayores de edad, cuyas actas de nacimientos consigno marcadas “B” y “C”.-
Es el caso ciudadano Juez que desde el mes de noviembre del a{o 2.000, nos separamos por diferencias surgidas entre nosotros y no hemos hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal, siendo nuestro último domicilio conyugal el siguiente: callejón Aeropuerto S/N, entre calle concordia y Variante Norte Sector Concordia.
Igualmente declaramos que los bienes habidos durante el matrimonio y que pertenecen a la comunidad conyugal consta de una parcela de terreno según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda en el 4to trimestre del año 2000, bajo el N° 08, protocolo primero, tomo 6, ubicada en la Urbanización Hilaria Medina con calle simón Bolívar y que consigno marcado “D”, en la cual está construida una vivienda identificada con la siguiente nomenclatura 1B, construida por el Instituto de la Vivienda del Estado Falcón (INSVIFAL), que consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, una sala, cocina, tres habitaciones y un baño, dicha construcción no ha sido debidamente candelada, razón por la cual de mutuo acuerdo, acordamos lo siguiente: que en lo adelante yo, MELVIS NARCISA CESPEDES me comprometo a cancelar dicha vivienda en su totalidad, así como es nuestra decisión dejársela a nuestras hijas PAOLA y GEMMA GRASSO CESPEDES. (…)”
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio celebrado en fecha en fecha quince (15) de septiembre de 1.977, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 135, año 1.977, del libro de Registro Civil para matrimonios, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria respectivamente del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, acta de nacimientos de los hijos habidos en la unión conyugal, así como el documento del bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal y escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de 5 años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MELVIS NARCISA CESPEDES DIAZ y PABLO GRASSO SANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.512.221 y V-7.104.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.933, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; Y ASI SE DECIDE.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo habido entre las partes en los siguientes términos: una parcela de terreno según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda en el 4to trimestre del año 2000, bajo el N° 08, protocolo primero, tomo 6, ubicada en la Urbanización Hilaria Medina con calle simón Bolívar y que consigno marcado “D”, en la cual está construida una vivienda identificada con la siguiente nomenclatura 1-B, construida por el Instituto de la Vivienda del Estado Falcón (INSVIFAL), que consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, una sala, cocina, tres habitaciones y un baño, dicha construcción no ha sido debidamente candelada, razón por la cual de mutuo acuerdo, acordamos lo siguiente: que en lo adelante la ciudadana MELVIS NARCISA CESPEDES se compromete a cancelar dicha vivienda en su totalidad, así como es su decisión dejársela a sus hijas PAOLA y GEMMA GRASSO CESPEDES.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz La Secretaria Temporal
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
PCDD/RLQ/mapf
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