REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dos (02) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152ºbñ


Expediente N° 2165-2011

SOLICITANTES: HECTOR ANTONIO BERMUDEZ VILLANUEVA y SANDRA COROMOTO CHIRINO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.110.806 y V-7.762.449 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ R. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155.771.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HECTOR ANTONIO BERMUDEZ VILLANUEVA y SANDRA COROMOTO CHIRINO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.110.806 y V-7.762.449 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ R. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155.771.-
En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de enero de 2012, el Alguacil de este despacho efectuó la practica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes que:
“(…) En fecha 31 de Agosto de 1992, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro del estado Falcón, lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien ciudadano Juez por cuanto desde el día 19-09-1994, nuestra vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre nosotros, demostrándose con ello una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por mas de cinco (05) años, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, acudimos ante su competente autoridad a los fines que se sirva declarar nuestro DIVORCIO.

De nuestra unión conyugal procreamos dos hijas las cuales llevan por nombres CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINOS, nacida el 01-12-1987 y SHIRLY SLEHIN BERMUDEZ CHIRINO, nacida el 21-02-1990, igualmente declaramos que de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar. (…)”

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio (folio 3) celebrado en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil respectivamente de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO BERMUDEZ VILLANUEVA y SANDRA COROMOTO CHIRINO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.110.806 y V-7.762.449 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ R. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155.771, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 200° de la Independencia y 151ª de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez
PCDD/RLQ/mapf