REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veinticuatro (24) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º


Vista la demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.102, casado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha nueve (9) de diciembre de 2011, inserto bajo el N° 16, tomo 164, el cual anexa marcado con letra “A”.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la misma tiene como objeto la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, pretensión ésta que debe ser presentada por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien es el competente para conocer de todos los problemas o situaciones que se planteen en relación a la inserción de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, tal y como se puede evidenciar en los artículos 492, 493 y 501 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en su artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.

Por otro lado, es necesario destacar que, según Sentencia de fecha 11-03-2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “…Los juicios de inserción de partidas se sustancian bajo la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, es decir, que haya o no oposición se sustanciarán en esos términos, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inserción de partidas debe tenerse como una demanda, y ventilarse bajo un procedimiento netamente contencioso.

En tal sentido, estamos en presencia de un juicio contencioso y no de jurisdicción voluntaria, por lo que no le será aplicable la Resolución Nº 2009-0006, puesto que la misma establece: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” y, de la cual puede observarse claramente que, al no ser incluidos los juicios de inserción de partidas cuando fueron expresamente enumeradas las rectificaciones de actas y partidas, debe entenderse que los procedimientos de inserciones no pertenecen a la categoría de asuntos de jurisdicción voluntaria, sino a la categoría de asuntos contenciosos...”.

Por todo lo antes expuesto, no le está dado a este Tribunal de Municipio el conocimiento de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento por omisión, pues sólo conoceremos en forma exclusiva y excluyente de aquellos asuntos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, pero de forma No Contenciosa, correspondiendo esta materia a los Tribunales de Primera Instancia ordinarios. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, presentada por la Abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2012. Años; 201º y 153º.
La Juez Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal
Abg. Rosy Lugo Quiñónez
Nota: la anterior decisión se dictó a la hora de las 11:00 a.m.-

La Secretaria Temporal
Abg. Rosy Lugo Quiñónez


PCDD/RLQ/mapf