REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º


Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos BELKIS TERESA POLANCO OLIVERA y ANTONIO JOSÉ LEAÑEZ DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.510.148 y V-3.095.449, debidamente asistidos por la Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.493.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3 establece lo siguiente:
“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (…)”

Conforme a lo antes expuesto, de la presente solicitud se desprende que ambos presentantes, de común y amistoso acuerdo solicitan les sea declarada la partición y liquidación de la comunidad conyugal, siendo que, acorde con lo preceptuado con la Resolución N° 2009-0006, emanada con la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modifica la competencia a los Tribunales de Municipio, quedándoles asignada la competencia única y exclusiva de los asuntos no contenciosos en materia civil, mercantil, transito y que no participen niños, niñas y adolescentes, siendo la presente solicitud de manera voluntaria, es por lo que este Tribunal observa que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, razón por la cual, ADMITE la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos BELKIS TERESA POLANCO OLIVERA y ANTONIO JOSÉ LEAÑEZ DELMORAL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Un bien inmueble constituido por Un (01) apartamento ubicado en la Urbanización la Velita I, bloque 04, tercer piso, distinguido con el N° 0304, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyos linderos son: Norte: Con fachada Norte del Edificio, Sur: con fachada del Sur Edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste con pasillo común de circulación, bajante y escaleras; piso con techo del apartamento 0204. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal mediante compra efectuada por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según contrato de venta a plazo N° 142041, de fecha 01-03-1983 y el cual tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). El cual quedará en plena propiedad de la ciudadana BELKIS TERESA POLANCO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.148, y asimismo el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEAÑEZ DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.095.449, renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el descrito inmueble, y acepta el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), en efectivo. De igual forma manifiestan que no existe ningún otro bien que conforme la comunidad conyugal que tengan que reclamarse ni en el presente así como en el futuro, ni ningún otro concepto.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas del escrito presentado por ambas partes y de la presente decisión, autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho Abogada ROSY LUGO QUIÑONEZ, para que previa confrontación las certifique conforme a su original.-
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez


Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se espera que la parte interesada consigne las copias simples necesarias a los fines de proceder a la respectiva certificación.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez





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