REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 08 de febrero de 2012
Años; 201° y 152º

Vista la solicitud de Inspección Judicial recibida por distribución en fecha 30-01-2012, presentada por el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nª V- 10.381.465, debidamente asistido por la Abogada CARENDYS JORDAN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 155.769, désele entrada, anótese y numérese en el libro respectivo. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa:

De acuerdo con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. En este sentido, es menester señalar lo dispuesto por el artículo 899 ejusdem, “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto sean aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo con los preceptos legales anteriormente transcritos, los cuales le imponen al solicitante el deber de acompañar a su solicitud los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es preciso resaltar específicamente los exigidos en los ordinales 5º y 6º del prenombrado artículo, los cuales rezan: “…5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que, el solicitante se limitó sólo a indicar, el lugar donde debía constituirse el Tribunal a dejar constancia de los particulares indicados en su escrito de solicitud, mediante Inspección Judicial, más sin embargo, no indicó la relación de los hechos y los fundamentos de derecho que pudieran justificar el traslado y constitución de este Tribunal en el inmueble señalado, como tampoco acompañó los instrumentos demostrativos del derecho que lo asiste y en los cuales sustenta dicha inspección. En consecuencia, no cumplió con las cargas impuestas por los preceptos legales antes señalados, lo que conlleva a éste Órgano Jurisdiccional a inadmitir la presente solicitud de Inspección Judicial.

Por los anteriores razonamientos jurídicos, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5º y 6º del artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. PATRICIA DIAZ DIAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ