REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 15 de febrero de 2012
AÑOS: 201° Y 152°

CUADERNO SEPARADO EXPEDIENTE: 2011-2388

JUEZ INHIBIDO: Abogado WINDER MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.752.801, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
Vista el Acta de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2011, del juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, Abogado WINDER MARTINEZ, éste tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver la inhibición, en los siguientes términos: Expresa el Juez WINDER MARTINEZ, en el Acta, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer las presente comisión signada con el N°. 2025-11, por cuanto en el libre ejercicio de mi profesión fungí como apoderado judicial del Ciudadano Emanuele Terrazzino Laporto, titular de la Cédula de identidad N°. 7.572.946, quien es la parte actora en el expediente que dio origen a la presente comisión y representado en el mismo por el Ciudadano Giussepe Terrazzino Pistone, titular de la cédula de identidad N°. 7.566.618; tal condición se evidencia de instrumento poder que me fuere otorgado conjuntamente con el Abg. AMER Richani, en fecha 17-08-2011, por ante la (…OMISSIS…) por lo que me encuentro incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil Vigente …”

En el escrito recibido el 25 de noviembre de 2011, el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, apoderado judicial del Ciudadano GIUSEPPE TERRAZINO PISTONE, aduce:
“…Planteado así, podemos concluir que la inhibición propuesta por el abogado WINDER MARTINEZ MARQUEZ, resulta totalmente improcedente por absurda, que los pretendidos hechos por él señalados, resultan totalmente equívocos, ya que el señor EMANUELE TERRAZZINO, no es parte litigante en el juicio que dio origen al mandamiento de ejecución El demandante en éste Juicio y así se evidencia del Mandamiento de Ejecución, es GIUSEPPE TERRAZZINO PISTONE…”




Ahora bien, de la lectura y análisis del libelo de demanda como de las actas procesales que conforman el expediente N°. 2011-2388, se observa que el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, interpone la acción de desalojo en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT Y AREPERA MUNDIAL. C.A., con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano GIUSEPPE TERRAZZINO PISTONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.566.618, quien efectivamente es el propietario del local comercial objeto de la demanda, siendo que tal carácter proviene de sustitución de poder realizada por el Ciudadano EMANUELE TERRAZZINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.572.946, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, de fecha 24 de marzo de 2011, bajo el N°. 51, Tomo 29 de los libros de Autenticaciones, anexo al libelo de demanda.
Siendo así, el Ciudadano EMANUELE TERRAZZINO LAPORTO -quien en fecha 17 de agosto de 2011, ante la Notaría Pública Primera de ésta Ciudad de Punto Fijo, documento N°. 16, Tomo 90, otorgó poder al Juez inhibido, encontrándose en el libre ejercicio de la profesión-, no es parte en el juicio de desalojo contenido en el expediente N°. 2011-2388, y por tanto, la causal de recusación establecida en el ordinal 9° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, no obra contra el juez WINDER MARTINEZ MARQUEZ. Así se decide.
Sin embargo, no puede pasar inadvertido ésta juzgadora, que en el Mandamiento de Ejecución librado en el presente expediente (2011-2388), y recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana en fecha 15 de noviembre de 2011, por error involuntario fue identificado la parte actora Ciudadano GIUSEPPE TERRAZZINO PISTONE, con el número de Cédula de Identidad 7.572.946, el cual pertenece al Ciudadano EMANUELE TERRAZZINO LAPORTO, circunstancia que pudo llevar al Ciudadano Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, a la convicción de tratarse de la misma persona que en la oportunidad precedentemente señalada, fue su poderdante.
Por lo expuesto, la inhibición planteada por el juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de ésta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debe declararse sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado WINDER MARTINEZ MARQUEZ, Juez Temporal de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio



Carirubana de ésta Circunscripción Judicial del Estado Falcón; SEGUNDO: Particípese la presente decisión al Juez inhibido, mediante Oficio que se ordena librar al efecto, acompañado de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que cumpla con el Mandamiento de Ejecución librado en el expediente N°. 2011-2388, previo a la corrección del número de Cédula de Identidad del Ciudadano GIUSEPPE TERRAZZINO PISTONE.
Agréguese, regístrese y publíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER