REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2317
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSANA ANGELICA ROMERO GARCIA y JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.197.769 y V-16.439.083 respectivamente, domiciliados en la calle 06, casa No. 03 del Sector Ezequiel Zamora, parroquia norte de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: GUILLERMINA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.173, y de éste domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 12 de enero de 2011, los ciudadanos ROSANA ANGELICA ROMERO GARCIA y JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio GUILLERMINA POLANCO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011).
Consta al folio siete (07) del expediente, escrito de los ciudadanos ROSANA ANGELICA ROMERO GARCIA y JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA, debidamente asistidos del abogado LEONARDO PIMENTEL, Inpreabogado No. 59.037, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ROSANA ANGELICA ROMERO GARCIA y JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA, en consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 02 de noviembre de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta No. 249. En relación a los bienes los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
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