REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-624
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, jueves, 02 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N°. 2011-624, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a su celebración. La Representación Fiscal, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas imponiéndole como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo máximo de UN (01) AÑO. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, les instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 06 de diciembre de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por la Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, éste tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente declara lo siguiente: “Admito los hechos que dice la Fiscal, yo estoy arrepentido de lo que hice, hoy en día ando en buenos pasos, estoy trabajando con mi papá y dentro de poco voy a ser papá, por lo que me encuentro trabajando para darle lo mejor a mi hijo, sin andar con malas juntas y sin ningún tipo de vicio”. Expone la Defensora Pública, abogada CEGLITH PEREIRA: “Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto a los hechos que se le imputa y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de la sanción y su correspondiente rebaja, también es importante señalar que actualmente mi defendido se encuentra trabajando y él mismo cuenta con contención familiar, encontrándose presente en este acto su progenitor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta su intención de colaborar con el proceso y de seguir cuidando y orientando a su hijo para su desarrollo productivo y armónico. Es todo”. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 15 de abril del 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, se obtiene como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS MESES. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplida por el plazo de SEIS MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes. Seguidamente se publicó el texto integro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMA (E)

DEFENSORA PUBLICA I Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. CEGLITH PEREIRA EL ADOLESCENTE


REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER