REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2012-680
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación relacionada con la causa No. 2012-680, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, solicitando se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de algunas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. Además de ello, se le informó que de no tener recursos económicos para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un Defensor Público Especializado. El adolescente expresó que acepta la defensa pública y que va a rendir declaración y expuso: “fue el día lunes 31-01-12, a las 02:00pm, cerca del paredón de la compañía( REFINERIA PDVSA AMUAY), donde vamos a jugar Sof-boll, y con lo que me agarraron, era para mi consumo, yo soy consumidor de marihuana desde hace un año, pero desde hace tres meses consumo mas seguido, todos los días en la tarde; pero yo quiero dejarlo y estoy dispuesto a poner de mi parte para dejarlo y hacer lo que me pidan para eso; también quiero estudiar y graduarme”. TERCERO: La Defensa Pública expresó lo siguiente: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido donde manifiesta de forma voluntaria ser consumidor, solicito a este digno Tribunal en virtud de que estamos en presencia de un adolescente con problemas de adicción se le sea aplicado el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 141,143, de la Ley Orgánica de Drogas; es importante señalar que se desprenden de las actas que integran la presente causa, que aun no se ha determinado el tipo de sustancia presuntamente incautada, inobservándose lo establecido en el articulo 149 ejusdem, por lo que esta defensa técnica desconoce el tipo de sustancia incautada, por lo que me opongo a la calificación dada por la representación Fiscal. En este mismo orden de ideas se hace necesario que el Estado venezolano conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia incluya a mi defendido en el proceso de rehabilitación y reinserción en aras de proteger los derechos fundamentales y garantías que revisten al adolescente, la dignidad de este, a los fines de alcanzar el proceso socio educativo que reviste este proceso, motivados a que la adicción de sustancias estupefacientes no es considerado delito; sin embargo se hace necesario, que el adolescente conjuntamente con su familia, en este caso se encuentra presente su progenitora la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien se compromete al ciudadano y vigilancia de su hijo, por lo que finalmente solicito: Primero: La practica de los exámenes psico-social motivados a que los toxicológicos ya fueron practicados. Segundo: la libertad sin ningún tipo de restricción y la aplicación de la medida de protección correspondiente. Es todo.”CUARTO: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares, éste tribunal consideró ajustado a derecho, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de medidas cautelares, y le impone al adolescente la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) dias por ante este tribunal contados a partir de la presente fecha. Prosígase la causa por los trámites de la vía ordinaria. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER