REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE No. 2012-681
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Jueves, 02 de Febrero de 2012, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y HURTO, previstos en los numerales 4 y 6 del artículo 453 y artículo 470 ambos del Código Penal, y solicita la imposición de alguna de las medidas cautelares previstas el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por ello solicita la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “ Yo como a las tres de la tarde me encontraba en el centro porque fui a llevarle almuerzo a la esposa de mi tío y luego me quede viendo las tiendas y me encontré con Gregory, me saludo y me una de esas me dijo espérame en la esquina que ya vengo, al rato se apareció con una bolsa en la mano que no se que tenia y me dijo métela en el bolso, acompáñame para allá arriba, en una de esas lo estaban persiguiendo a él y yo me asuste y salí corriendo también, me metí en un local, y en eso pensé en irme a mi casa y cuando salía del local me agarró la Guardia diciéndome que estaba detenido sin saber por que”. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido esta defensa técnica puede evidenciar que el mismo no tuvo ninguna participación en el tipo de delito que pretende precalificar la Representación Fiscal, así mismo analizadas las actas que integran la presente causa se puede evidenciar que mi defendido no fue sorprendido en flagancia, ni las características físicas que señala la presunta víctima según acta de denuncia de fecha 31-01-12, no coinciden con las de mi defendido por lo que alego el principio de presunción de inocencia conforme a lo establecido en el articulo 541 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo es importante señalar que mi defendido, nunca ha estado incurso en ningún hecho punible y actualmente es bachiller en ciencias egresado de la Unidad Educativa “Juan Vicente Camacho Clemente” de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que puedan dar lugar a que mi defendido tenga alguna participación en los hechos antes narrados. Por lo que solicito la libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a presentarse por ante éste tribunal una vez al mes, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO (E),


Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA I,

Abg. CEGLITH PEREIRA

ADOLESCENTE REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER