REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2012-682
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORA PUBLICA : Abg. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación relacionada con la causa No. 2012-682, donde aparece como imputado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, solicitando se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de algunas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. Además de ello, se le informó que de no tener recursos económicos para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un Defensor Público Especializado. El adolescente expresó que acepta la defensa pública y que va a rendir declaración. TERCERO: La Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expresó lo siguiente: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido esta defensa técnica puede evidenciar que el mismo no tuvo ninguna participación en el tipo de delito que pretende precalificar la representación fiscal, asi mismo analizadas las actas que integran la presente causa se pueden evidenciar que mi defendido no fue sorprendido en flagrancia, ni las características físicas que señala la presunta victima según acta de denuncia de fecha 31-01-12, no coinciden con las de mi defendido por lo que alego el principio de presunción de inocencia conforme al articulo 541 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes así mismo es importante señalar que mi defendido, nunca ah estado incurso en ningún hecho punible y actualmente es bachiller en ciencias egresado de la unidad educativa “Juan Vicente Camacho Clemente” de la ciudad de Maracaibo estado Zulia por lo que no existe suficientes elementos de convicción que puedan dar lugar a que mi defendido tenga alguna participación el los hechos antes narrados. Por lo que solicito la libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones. Es todo.” CUARTO: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares, éste tribunal consideró ajustado a derecho, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de medidas cautelares, y le impone al adolescente la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) dias por ante este tribunal contados a partir de la presente fecha. Prosígase la causa por los trámites de la vía ordinaria. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER