REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2012-684
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO I: Abg. ARISITIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy Miércoles, 22 de Febrero de 2012, siendo las 10:45 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION fijada en la causa N°. 2012-684, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, consigna resultas de investigación constante de dieciocho (18) folios útiles, y pide se le remita la causa a los fines de presentar el acto conclusivo. Seguidamente se agregó lo consignado. Seguidamente la Juez, les informó a los imputados la causa por la cual se le(s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta(n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le(s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está(n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismos; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no van a declarar en la Audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el Defensor Público Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: “Por cuanto nos encontramos al inicio de la etapa de investigación, y tal como lo expresa la representante del Ministerio Publico en su escrito de presentación, faltan diligencias por practicar cuyas resultas pueden incidir en la participación o no de los adolescentes en el hecho por el cual son traídos al proceso, me adhiero a la solicitud de imposición de medidas cautelares formulada por la Representante del Ministerio Público, Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto aun faltas diligencias por practicar , éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a los adolescentes imputados a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto los adolescentes son desertores del sistema escolar, se ordena remitirlos con Oficio con su representante al Consejo Municipal de Derechos de lo Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de insertarlos al mismo o capacitarlo en un arte u oficio que les permita satisfacer sus necesidades. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Líbrense los Oficios ordenados. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (E)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ S
DEFENSOR PUBLICO II

Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTES

REPRESENTANTE


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER