REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2011-647
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, viernes, 24 de febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la Defensora Pública Primera CEGLITH PEREIRA, en la causa N°. 2011-647, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CORPOELEC. Seguidamente, la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter expresado, ratificó la solicitud de plazo prudencia, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, más de seis (06) meses desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garanticen todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal expuso: En virtud de que fui convocada, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y visto el resultado de las mismas, las cuales se evidencian en resultas de investigación constantes de catorce (14) folios útiles, las cuales consigo en este acto, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para ésta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por su Defensora como por la Representación Fiscal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Escuchadas las exposiciones de la Defensa y de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, éste tribunal agrega a la presente causa las actas presentadas por la Representación Fiscal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2011-647, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se suspenden las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 09:50 a.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA FISCAL DUODECIMA (E)


DEFENSORA PUBLICA I Abg. MAIRELYN RAMIREZ S.


Abg. CEGLITH PEREIRA


ADOLESCENTE


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER