REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2012-682
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ .
DEFENSORA PUBLICA : Abg. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2012-682, seguida del joven IDENTIDAD OMITIDA, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada CEGLITH PEREIRA, Defensora Pública Primera, solicito al tribunal verificar oficio consignado por su defendido el cual fue emanado del juzgado de primera instancia en funciones de control Nª 2, de la sección adolescentes del tribunal Penal del Estado Táchira, con sede en san Cristóbal, de fecha 05 de diciembre de 2011, donde el citado tribunal acuerda dejar sin valor y efecto las ordenes de ubicación y captura decretada por este tribunal, dirigida al departamento de captura del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, donde se solicita SEA BORRADO DE PANTALLA PARA EVITAR POSTERIORES DETENCIONES DE LA CAUSA PENAL Nº 2C-209/2007 SEGUNDO: La Representación Fiscal solicitó la declinación de la competencia en razón del territorio así mismo sea puesto a la orden del juzgado de primera instancia con funciones de control Nº 2, sección adolescente del tribunal penal del estado Táchira con sede en san Cristóbal y trasladado por los funcionarios adscritos a la División de Captura del CICPC, hasta el Estado Táchira, a los fines de presentarlo ante el juzgado antes mencionado, por requerimiento del mismo. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia, y de lo expuesto tanto por la defensora como por la Representación Fiscal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la defensa solicito el tribunal procedió a realizar llamada telefónica y verificado el contenido del oficio consignado por la defensa y recibido por fax el oficio, se procedió a otorgarle la libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber cesado las ordenes de ubicación y captura libradas en su contra; y visto que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no puede encuadrarse en ningún tipo penal, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al ordinal 1º del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: DECRETA LIBERTAD DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA conforme al ordinal 1º del articulo 561 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA No. 2012-682. Cúmplase, Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER.

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER.