REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2249.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ y NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.891.456 y V-10.973.101 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MIRILIA ALEJANDRA MUJICA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.589, y de éste domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 09 de Agosto de 2010, los ciudadanos CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ y NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio MIRILIA ALEJANDRA MUJICA ORDAZ, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010).
Consta al folio seis (06) del expediente, diligencia del abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, Inpreabogado No. 93.756, con el carácter de apoderado especial del ciudadano CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, así mismo solicita la notificación a la ciudadana NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2012, el Tribunal insta al ciudadano CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ a indicar el domicilio de la ciudadana NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ, a los fines de practicar su notificación para que la misma comparezca exponer su aceptación o negación a la solicitud de conversión solicitada.
Riela al folio trece (13) del expediente, diligencia del abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, Inpreabogado No. 93.756, con el carácter de apoderado especial del ciudadano CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ, mediante la cual indica el domicilio procesal de la ciudadana NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ.
Consta al folio catorce (14) del expediente, diligencia de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrita por la ciudadana NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ, mediante la cual manifiesta su aceptación a la solicitud de conversión a divorcio, presentado por el ciudadano CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos CRUZ ALEXANDER BERMUDEZ BERMUDEZ y NEYDA DEL CARMEN VINAJA DIAZ, en consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 21 de Febrero de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 031). En relación a la comunidad conyugal de bienes los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes, y que a partir de la firma de la Separación de Cuerpos, todo bien que adquiera cualquiera de los solicitantes, pertenece integra y solamente al patrimonio del adquiriente. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.