REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PUNTO FIJO: 06 DE FEBRERO DE 2012.
AÑOS: 201° Y 152°

Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZIOLY DEL CARMEN SOCORRO de AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.362, domiciliada en jurisdicción de éste Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida del abogado AMERICO DIAZ LINAREZ, Inpreabogado No. 75.179, se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2012-9145; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se admite la misma, y visto lo solicitado y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2012, los ciudadanos VILMA MILDRED CHACON NUÑEZ y HUGO JOSE RIVERO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.180.147 y V-9.582.699 respectivamente, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que la ciudadana ZIOLY DEL CARMEN SOCORRO DE AVILA es la viuda del difunto ANTONIO RAFAEL AVILA MARIN, quien falleció el día 30 de Noviembre del año 2007, en ésta ciudad de Punto Fijo. Que los ciudadanos ZIOLY DEL CARMEN SOCORRO DE AVILA y ANTONIO RAFAEL AVILA MARIN procrearon tres hijos quienes llevan por nombres JUAN ANTONIO AVILA SOCORRO, FLOR ROSANLYS AVILA SOCORRO y ROXANNA SOFIA AVILA SOCORRO, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.437.436, V-16.756.304 y V-19.879.029 respectivamente, todos domiciliados en la calle Adicora, No. 60 de la Urbanización el Señorial de la Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Que los únicos y universales herederos del de cujus ANTONIO RAFAEL AVILA MARIN son su esposa ZIOLY DEL CARMEN SOCORRO DE AVILA y a sus hijos los ciudadanos JUAN ANTONIO AVILA SOCORRO, FLOR ROSANLYS AVILA SOCORRO y ROXANNA SOFIA AVILA SOCORRO.- Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ANTONIO RAFAEL AVILA MARIN a los ciudadanos ZIOLY DEL CARMEN SOCORRO DE AVILA, JUAN ANTONIO AVILA SOCORRO, FLOR ROSANLYS AVILA SOCORRO y ROXANNA SOFIA AVILA SOCORRO. Déjese copia en el archivo del Tribunal y devuélvase el original con sus resultas a la solicitante.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER
NOTA: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER