REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BLANCA OFELIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.160.579, de profesión u oficio operadora de maquina, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Urbanización Las Isabelica, Sector 11, Vereda 2, casa Nº 10, del Estado Carabobo, asistida por el Abogado en ejercicio Urbano José Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 297-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana BLANCA OFELIA RAMIREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, ubicada en el Sector Las Gaviotas de la Población de Adícora, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: dos habitaciones, dos baños, construcción que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts) de frente por trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (88,40M2), enclavada en una superficie de terreno situada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts) de frente por trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) de fondo, para una superficie total de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (88,40M2) demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: P1 (NORTE=1.319.956 Este=411.362); P2 (Norte=1.319.942 Este=411,364); P3 (Norte=1.319.943 Este=411,380); P4 (Norte=1.319.957 Este=411,379); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Joel Hernández; SUR: Vía Pública; ESTE: Vía Pública; y OESTE: Casa de Moisés Hernández.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NARDYS EDECIA WELMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.585.057, de profesión u oficio asistente, domiciliada en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y TERESA DE JESÚS HURTADO DECASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.677.017, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Calle Comercio, Nº 50, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas NARDYS EDECIA WELMAN y TERESA DE JESÚS HURTADO DECASTRO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana BLANCA OFELIA RAMIREZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.