REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO MERCEDES PRIMERA HURTADO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V-4.175.955, de 58 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Calle la Cubanita de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DIAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 04-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ROSARIO MERCEDES PRIMERA HURTADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas Bienhechurías consistentes en una casa de habitación totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, situada en la Calle la Cubanita de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, techos de platabanda y acerolit, constante de las siguientes dependencias Porche, Tres (3) Habitaciones, una (1) sala, cocina–comedor, tres (3) baños, garaje, construcción que mide Doce Metros con Seis Centímetros (12.6 mts) de frente por Dieciséis Metros (16 mts) de fondo, para un área total Construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (201.6 m2), enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela que mide doce metros con seis Centímetros (12.6 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo, para un área total Construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (201.6 m2), y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Consultorio Odontológico del Sr. Guillermo Marín SUR: Casa del Sr. Juan Primera , ESTE: Calle La Cubanita OESTE; Casa de la Sra. Columba Alvarado.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.857.436, de 69 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Tanquecito, Vía Cayerua Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARCIAL MATIAS MAVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.790.162, de 58 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MAVAREZ, y MARCIAL MATIAS MAVAREZ NAVAS la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ROSARIO MERCEDES PRIMERA HURTADO sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U