REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL N°: 2MFT21-2007
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: JAIME JOSÉ GUARDIA LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG YAZMIRIAN JIMENEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Escrito emitido de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 17 de Enero de 2012, en el cual requiere de este Despacho el pronunciamiento referente al Sobreseimiento Definitivo de la causa, visto que fuere acordado el Sobreseimiento Provisional en fecha 02 de Agosto de 2010; éste Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 25-10-2007, la Fiscalía del Ministerio Público presentó a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de Punto Fijo, Estado Falcón en virtud de la aprehensión en Flagrancia que realizaran los funcionarios adscritos a la Zona 08 de la Policía del Estado Falcón, en las condiciones de modo, tiempo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales que rielan en la presente causa; por tanto el Tribunal les dio entrada y acordó la realización de la Audiencia de Presentación en fecha26-10-07.
El día 26 de Octubre del 2007, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación prevista, en donde el Tribunal acordó la realización de una rueda de reconocimiento en la presente causa para el día 29-10-2007, acto éste que se llevó a cabo, resultando imputados por el agraviado los adolescentes antes identificados, razón por la cual el Tribunal remitió el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para presentar acusación en el tiempo perentorio.
En fecha 30-10-2007, el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal que les sea concedido a los adolescentes, medidas cautelares en virtud de que restaban diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicitud esta que admitió el Tribunal en esa misma fecha y acordó la realización de Audiencia de Imposición de Medidas para el día 31-10-2007. Se llevó a cabo la Audiencia pautada y se acordaron las medidas establecidas en los artículos B, C, D y F del artículo 582, decretando la libertad inmediata de los adolescentes de marras.
Es así como el día 07-07-09 se recibe escrito emitido por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en la cual se expone lo dispuesto en el dispositivo legal N° 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Asimismo expresa la Defensora Pública que por haber transcurrido más de seis meses de la individualización de su defendido sin que el Ministerio Público informare acerca del desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; es por ello que se solicita la fijación de Audiencia Especial para que el titular de la acción presente actos conclusivos ante la Autoridad Judicial en materia de Responsabilidad Penal del adolescente.
El día 21-07-09 se recibe solicitud escrita de la Defensa Pública en la cual se requiere la fijación de plazo prudencial para que la fiscalía presente actos conclusivos de la causa, agregando a la causa también, escrito de solicitud de sustitución de medidas, siendo admitida por el Tribunal, el cual acordó la sustitución de tales medidas, en fecha 29 de Julio de 2009.
En fecha 07 de Agosto de 2009 la Defensa Pública solicita nuevamente la revisión de medidas, fundamentando tal solicitud en la constancia de trabajo del adolescente que agregara a la causa, siendo provista por el Tribunal en fecha 27-11-2009, ordenando la presentación del imputado de autos cada 30 días.
El 31-05-2010 recibe el Tribunal solicitud por parte de la Defensa Pública en la cual ratifica las solicitudes de plazo prudencial realizadas en fechas 07 de Julio de 2009, 21-07-2009, 07-08-09 y 09-11-09, fundamentando tal solicitud en los artículos 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 21 de Julio del año 2010, el Tribunal provee de conformidad a la normativa legal y ordena la realización de Audiencia especial para fijar plazo prudencial en la causa.
El día 09 de Agosto de 2010 compareció por ante este Juzgado, la alguacil titular consignando las boletas de notificación debidamente firmadas.
Asimismo, el día 02 de Agosto de 2011, es recibido oficio emanado de la Defensoría del Ministerio Público, en donde solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa y la consecuente suspensión de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal hasta la fecha, todo de conformidad con lo pautado en el dispositivo legal N° 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17-01-12 la Fiscalía del Ministerio Público emite un escrito dirigido a este Tribunal, solicitando el pronunciamiento con respecto a la causa 2MFT21-2007 relacionado con el Decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que en fecha 02 de Agosto de 2010 fuere acordado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por tanto el Tribunal provee con fundamento en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente forma:
DECISIÓN- FUNDAMENTOS LEGALES
Se observa que la presente causa fue iniciada por una de las vías que dispuso el legislador para controlar y perseguir los delitos previstos en el Código Penal y demás leyes especiales en materia Penal, como lo es la Aprehensión en Flagrancia, normativa que es desarrollada en la Ley especial en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en su artículo 557, el cual dispone:
“El adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y expondrá cómo se produjo la aprehensión…”
Ahora bien, de la revisión hecha en las actas que conforman el expediente in comento se advierte que el Ministerio Público no presentó por ante este Despacho los actos conclusivos que dieren fin a la investigación tal como lo prevé el dispositivo legal 561 ejusdem, al contrario, el Despacho fiscal al solicitar pronunciamiento por parte del Tribunal con respecto al Sobreseimiento Definitivo, está evidenciando que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción, por carecer de suficientes elementos de convicción que puedan sustentar alguna posible Acusación. Al efecto, este Tribunal observa que han transcurrido más de un (01) año, seis (06) meses y veintitrés (23) días desde el Decreto del Tribunal acordando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por lo que de conformidad con el dispositivo legal N° 562 contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la presente en el Tribunal, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de Punto Fijo, Estado Falcón; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de igual manera se acuerda el Archivo de la presente Causa en éste Tribunal, librándose las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los veintiocho (28) Días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) siendo las 11:00 am y quedó registrada bajo el N° 177.
La Jueza Provisoria
Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. YANY MARTÍNEZ
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
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