REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CAUSA Nº 2MFT03-2009
ADOLESCENTES INDICIADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 02/08/2011, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT12-2008, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, le corresponde a esta Juzgadora efectuar una relación sucinta de los actos procesales de la causa y decidir sobre lo solicitado, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CAUSA

Se da inicio al procedimiento en fecha 24/02/09, con la consignación por ante este Juzgado del Escrito de Solicitud de Audiencia de Presentación propuesto por el representante del Ministerio Público mediante oficio N° FAL-F12-0-238-09, donde funge como indiciado los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los Delitos de los denominados , CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente, HURTO CALIFICADO, , previstos en los artículos 453 ordinal 3ro del Código Penal Venezolano vigente y en virtud de la cual este digno Despacho ordena la entrada de la referida Causa, y acuerda la formación del respectivo expediente quedando designado con el N° 2MFT03-2009, asimismo acuerda la fijación de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, para el día 25/02/2009 a las 12:00 m. Se libraron las Boletas respectivas a la Fiscalía del Ministerio Público, la Designación al Defensor Público competente y oficiándose lo conducente a las Fuerzas Armadas Policiales a los efectos de realizar el traslado de los Adolescentes, identificados ut supra. Todo ello efectivamente cumplido en esa misma fecha.

Es así como se realiza el acto con la comparecencia de todas las partes, vale decir, la representación del Ministerio Público, Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, los Adolescentes indiciados, IDENTIDADES OMITIDAS y la representación de la Defensoría Pública Abg. ARISTIDES LOPEZ, en la cual el Tribunal Decretó a los Adolescentes infractores suficientemente identificado en autos, LIBERTAD INMEDIATA; con la imposición de las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificados en autos, en su carácter de responsables y representantes legales respectivamente de los adolescentes infractores. SEGUNNDO: La presentación periódica de los adolescentes los días 15 y 30 de cada mes por ante este Tribunal hasta tanto se culminen las averiguaciones de la presente causa según lo solicitado por la Representación Fiscal y de acuerdo a lo establecido en los literales “b” y “c” del Art. 182 de la Ley que rige la materia y además se les comunica a los adolescentes ya suficientemente identificados en autos que deberán comparecer ante la sede de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 26/02/2009 , se remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Competente para que se continúen las averiguaciones del caso, se libraron las correspondientes Boletas y se Oficio lo conducente.

En esa misma fecha 31/03/2009 se recibe ante este Despacho, escrito emanado de la Defensoría Pública, mediante el cual consigna ante este digno Tribunal, documentos avalados por los Consejos Comunales donde declaran la residencia de cada uno de los Adolescentes infractores, además de constancia de Estudio y Boletas de Calificaciones de IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de comprobar su condición de estudiante; también se solicitó la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación por ante este Tribunal cada 15 días por una igual pero por ante una autoridad civil con Jurisdicción en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren, Estado Lara, fundamentándose estos alegatos en que el traslado de los adolescentes cada 15 días causa perjuicios económicos y entorpece otras actividades que son realizadas por ellos; Luego de visto este escrito el Tribunal, en fecha 07/05/2009 acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva y se oficia lo conducente al Juzgado de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

En fecha 27/10/2009 mediante Oficio N°4608-M082 se remite el Expediente de la Causa signada con el Nro. 2MFT03-2009 a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes.

En fecha 10/08/2011 este Tribunal recibe escrito emitido por la Defensoría Pública, en el cual solicita FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL, ostentando lo dispuesto en el dispositivo legal N° 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Asimismo expresa la Defensora Pública que por haber transcurrido más de seis (06) meses de la individualización de su defendido sin que el Ministerio Público informare acerca del desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por lo cual solicita la fijación de Plazo Prudencial para que el titular de la acción presente actos conclusivos, a lo cual el Tribunal ordena, visto que el expediente había sido remitido con anterioridad a la Fiscalía Duodécima para que se continuaran las investigaciones, solicitar remitir nuevamente a este Despacho la causa in comento a los fines de proveer con respecto a lo solicitado, lo cual se hace en fecha 22/09/2011 mediante Oficio N° 4605-M040.

En fecha 11/10/2011 se recibe mediante Oficio N° FAL-F12-O984-11 la causa in comento constante de 40 folios útiles y se registra su reingreso en el Libro de Causas y Libro Diario de este Despacho y se tiene a la vista para proveer.

En fecha 09-02-2012, vistas las actuaciones emitidas por la Defensoría Pública, el Juzgado procede a admitir acordando fijar AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL para el día Lunes 15 de Febrero de 2012 a las 12 del mediodía, Librándose las concernientes boletas de notificación y siendo cumplidas exitosamente.

En fecha 24/02/2012, una vez vistas las actuaciones contenidas en la causa, seguidas por las Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, CONTRA LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 453 ordinal 3ro , respectivamente del Código Penal Venezolano vigente; el Tribunal acordó DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR LO TANTO, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, por cuanto han transcurrido mas de 3 años y se encuentra evidentemente prescrita. Se libraron las boletas de notificaciones respectivas y se ordena el archivo de la presente causa en este Tribunal.

MOTIVA
Para decidir, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones; Observa esta juzgadora que el hecho que se les imputa a los adolescentes en marras ocurrió en fecha 23-02-2009, siendo que, hasta la presente fecha han transcurrido, tres (03) años y Seis (06) días desde la comisión del mismo y no se han aportado nuevos elementos de convicción que apunten a la consecución de otros tipos penales relacionados con la causa, entre tanto es factible lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la extinción de la acción penal; la cual establece en el artículo 48 lo siguiente:
“ART 108: Son causas de la extinción de la acción penal:… 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
También considera esta Juzgadora pertinente remitirse al Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo concerniente a la prescripción de la acción:
“ART 615: la acción prescribirá a los … tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…”.
Por lo tanto este Tribunal considera la solicitud pertinente, visto que de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, y por cuanto el Escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no es contrario a Derecho ni a las Buenas Costumbres y por cuanto efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la misma en éste Despacho Judicial, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en el Artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Suplente


ABG. JANY MARTINEZ MARQUEZ

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. y se registró bajo el Nº 179 . Se libraron boletas de notificación. Conste.

La Secretaria Suplente


ABG. JANY MARTINEZ MARQUEZ