REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN


CAUSA PENAL N°: 2MFT04-2009
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ AMUAY
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD – HURTO AGRAVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA

Vista la audiencia de plazo prudencial celebrada el día 24-02-2012 en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT04-2009, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO.

DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 25 de Febrero del 2009, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a este digno Despacho acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba a los adolescentes antes mencionados. En virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del COMANDO REGIONAL NRO 4, DESTACAMENTO NRO 44 en fecha 24 de Febrero del 2009, en las que se observa la narración efectuada por los funcionarios donde dejan suscrita la actuación que desarrollaron en esa fecha, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, cuando cumplían con labores de patrullaje por el área del Boulevard Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, específicamente a la altura de la parada de autobuses donde observaron un grupo numeroso de personas que se encontraban alrededor de un autobús colectivo de color azul perteneciente a Transporte Los Médanos de la Ruta Pueblo Nuevo - Coro, quienes al ver la patrulla les hacen señas y les manifiestan que tienen a tres jóvenes y una muchacha que en horas de la madrugada han robado varias personas , por lo que procedieron a identificar inmediatamente a los ciudadanos; quienes resultaron ser los hoy imputados por la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero del año 2009 el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por recibido el Escrito N° FAL-F12-0-242-09 contentivo de las actuaciones de la Causa que se le siguen a los adolescentes ya identificados en autos, acordándose la respectiva Audiencia de Presentación para ese mismo día, fecha en la cual el Tribunal acordó las medidas cautelares sustitutivas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, relacionadas con el cuidado y vigilancia de los menores de edad indiciados y la presentación periódica por ante la sede del Tribunal.

El día 27 de Octubre del año 2009 se remite al Despacho Fiscal el expediente de la causa contentivo de 34 folios útiles.

La Defensa Pública emite escrito de solicitud de Audiencia especial para la fijación de plazo prudencial, visto que se hace necesario que la fiscalía del Ministerio Público presente actos conclusivos de la investigación iniciada por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO en contra de los adolescentes imputados, escrito recibido por el Juzgado el día 10-08-2011 y en fecha 21-09-2011 El Tribunal por evidenciar en el libro de causas que la misma se encontraba en la Fiscalía del Ministerio Público, se ordenó la solicitud del expediente para darle curso a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública.

El despacho Fiscal, vista la solicitud del Tribunal de la remisión de la causa, lo hace en fecha 07-10-2011, por lo que el 09-02-2012 Juzgado acuerda la celebración de la audiencia para el día 15-02-2012, librando las correspondientes notificaciones, sin embargo el mismo día se recibe llamada telefónica de la Fiscalía del Ministerio Público informando acerca de la imposibilidad de asistir a dicho acto, por lo que se modifica la fecha de celebración de la audiencia para el día 24-02-2012.

Habiendo cumplido con las formalidades previstas en la ley, se lleva a cabo la audiencia de plazo prudencial, en la cual se decreta la prescripción de la acción penal y su consecuente Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal N° 561, ordinales D de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. A su vez se acuerda el correspondiente Archivo de la Causa.

DECISIÓN- FUNDAMENTOS LEGALES
Se observa que la presente causa fue iniciada por la aprehensión en flagrancia que hicieren efectivos adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, en las condiciones de modo, tiempo y lugar que quedaron plenamente descritas en las actas levantadas por éstos en fecha 24 de Febrero de 2009. Al respecto, es claro el legislador al prever en su artículo 248, en el cual explica las modalidades de aprehensión en calidad de flagrancia, en cuanto a las circunstancias que deben concurrir para que se efectúe la aprehensión por parte del órgano policial, en tanto que el delito se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o en el caso de que el sospechoso se va perseguido por la autoridad judicial, la víctima o por el clamor público, situación que se suscitó en la presente causa.

Ahora bien, El Tribunal en atención de que, de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, sino que por el contrario, en audiencia de plazo prudencial celebrada en la presente causa solicitaron el pronunciamiento del Tribunal referente al Sobreseimiento y por cuanto el Escrito emanado de la Defensa Pública Primera Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto efectivamente se dan los presupuestos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 561 literal “d” de L.O.P.N.A, acordándose de igual manera el Archivo Judicial de la presente Causa en éste Tribunal, librándose las correspondientes Boletas de Notificación, y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACIÓN PENAL con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por La Fiscalía Décima Segunda Del Ministerio Publico, Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO. De igual manera se acuerda la notificación al adolescente imputado para su posterior Archivo en éste Tribunal, librándose las correspondientes Boletas de Notificación.

Publíquese en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) Días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 11:00 am y quedó registrada bajo el Nº 180.

La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular

ABG. JANNY MARTÍNEZ
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaria Titular


ABG. JANY MARTÍNEZ