REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN


CAUSA PENAL N°: 2MFT12-2009
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LICEO BOLIVARIANO DE AMUAY
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD – HURTO AGRAVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 25/06/2009, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT12-2009, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO; éste Tribunal hizo las siguientes consideraciones:

DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 25 de Junio del 2009, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a este digno Despacho acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba al adolescente antes mencionado. En virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del COMANDO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DESTACAMENTO NRO 08 en fecha 24 de Junio del 2009, en las que se observa la narración efectuada por el funcionario adscrito a este cuerpo policial, donde deja suscrita la actuación que desarrolló en esa fecha el agente Víctor Alfonso Portillo, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, cuando cumplía con labores de guardia en el Liceo Bolivariano de Amuay, se percató de que habían abierto un boquete por donde habían sacado varios objetos que se discriminan en el folio tres de la presente causa.

En fecha 25 de Junio del año 2009 el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por recibido el Escrito N° FAL-F12-0-691-09 contentivo de las actuaciones de la Causa que se le siguen a los Adolescentes ya identificados, en virtud de lo cual se fijó AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día Martes 26 de Junio del año 2009 en dicha fecha se constituyó el Juzgado, encontrándose presentes la representación fiscal competente en responsabilidad penal del adolescente, el imputado, y la defensora pública, acto en el cual el Tribunal luego de escuchadas las partes decretó las medidas cautelares: a) Someterse al cuidado de sus padres, b) presentación periódica por ante éste Tribunal, todos los viernes por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los literales A y C del artículo 582 de LOPNA.

El día 14 de Julio de 2011 se recibe escrito de solicitud de fijación de audiencia especial por parte de la Defensa pública.

En fecha 04 de Agosto de 2011 se remite a este Despacho Judicial la causa contentiva de 27 folios útiles, por tanto el Tribunal reingresa la causa, teniéndose a la vista para proveer.

El 09 de Febrero de 2012 el Tribunal acuerda la celebración de Audiencia Especial de Plazo Prudencial en la causa para el día 15 de Febrero de 2012, en esa misma fecha se solicitó por parte del Ministerio Público la fijación de una nueva fecha para la realización de la misma, vista la jornada de fumigación que tenían pautada.

DECISIÓN- FUNDAMENTOS LEGALES
Así las cosas, el 24 de Febrero de 2012 se lleva a cabo la Audiencia de Fijación de plazo prudencial solicitada por la Defensa Pública; El Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 60 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. En ese mismo acto se ordenó la remisión de la causa a la brevedad posible. Al respecto, cabe destacar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses de la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrán requerir del Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

Este Despacho Judicial tomó en consideración la magnitud de los daños ocasionados, la complejidad de la investigación y los hechos narrados por el funcionario que realizó el procedimiento, aunado a que la representante del Liceo que aparece como víctima en la causa, ciudadana Lisbeth Guanipa Flores, Licenciada en Educación, esbozó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hacen presumir a esta autoridad judicial la necesaria consecución del procedimiento por vía ordinaria para el esclarecimiento de los hechos. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de SESENTA (60) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos previstos en el Artículo 453 del Código Penal CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir a la brevedad posible el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los dos (29) Días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) siendo las 2:00 pm y quedó registrada bajo el N° 182.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. YANY MARTINEZ
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Titular
ABG. YANY MARTINEZ