REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN


CAUSA PENAL N°: 2MFT18-2009
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELN RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS O QUÍMICAS PARA SU ELABORACIÓN, BAJO LA MODALIDA DE DISTRIBUCIÓN MENOR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 13-12-11 el Tribunal provee de conformidad en virtud de la solicitud hecha por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público relacionada con la acumulación de causas llevadas por este Despacho Judicial en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en cuanto a la presente causa, en fecha en que ocurrieron los hechos contaba con 13 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 1996, residenciado en Municipio Los Taques, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN en la modalidad DE DISTRIBUCIÓN MENOR; por tanto acordó LA ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la causa in comento es la que se sigue por la comisión del delito más grave imputado al mismo.

El Tribunal, en virtud de la solicitud de la Defensa Pública relacionada con la fijación de Audiencia de Plazo Prudencial en fecha 12-12-2011, y siendo que el mismo fuere agregado dicho escrito el 15 de Diciembre del año 2011, acuerda el 09-02-12, la celebración de dicha Audiencia en fecha 15 de Febrero de 2012, sin embargo en esa misma fecha se recibió notificación vía telefónica por parte del Ministerio Público acotando la necesidad de acordar nueva fecha para la realización de dicha Audiencia, ordenándose su celebración en fecha 24-02-12, al respecto este Despacho Judicial esboza los fundamentos de derecho que fueron analizados para la decisión tomada en dicho acto.

DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 10 de Noviembre del 2009, la Fiscalía del Ministerio Público notificó a este digno Despacho acerca de las actuaciones procesales que se ordenaron investigar para el esclarecimiento de los hechos de los cuales se le imputaba al adolescente antes mencionado. En virtud de lo cual se presentaron las actas levantadas por parte del COMANDO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DESTACAMENTO NRO 08 en fecha 09 de Noviembre del 2009, en las que se observa la narración efectuada por el funcionario adscrito a este cuerpo policial, donde deja suscrita la actuación que desarrolló en esa fecha, puesto que se trasladaron a una zona enmontada del Sector El Cardonal, por las adyacencias de la calle José Leonardo Chirinos del Barrio Creolandia, encontrando a dos adolescentes en posición de cuclillas, los cuales fueron requisados, no encontrando objetos de interés criminalístico dentro de sus ropas, pero al lado de sus cuerpos, tirado en el piso, se observó un colador de alimentos de material sintético de borde de color rojo y malla de color blanco, una tijera de metal con mango hecho en material sintético (plástico), polvo de color blanco con un fuerte y penetrante olor parecido al de una sustancia ilícita (cocaína), obteniendo un peso al colocarlas en la balanza de 4 gramos.

En fecha 10 de Noviembre del año 2009, el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques dio por recibido el Escrito N° FAL-F12-E-1171-09 contentivo de las actuaciones de la Causa que se le siguen a los Adolescentes ya identificados, en virtud de lo cual se fijó AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para el día 11 de Noviembre del año 2009. En dicha fecha se constituyó el Juzgado, encontrándose presentes la representación fiscal competente en responsabilidad penal del adolescente, el imputado, y la defensora pública, acto en el cual el Tribunal luego de escuchadas las partes decretó la libertad inmediata al adolescente con las siguientes medidas cautelares: a) Someterse al cuidado de sus padres, b) presentación periódica por ante éste Tribunal, todos los viernes por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los literales A y C del artículo 582 de LOPNA.

El día 14 de Julio de 2011 se recibe escrito de solicitud de fijación de audiencia especial por parte de la Defensa pública, siendo que el Tribunal la acordara para el 15 de Febrero del presente año 2012, pero no pudo llevarse a cabo en vista de que la Fiscalía no podía estar presente, la misma se llevó a cabo efectivamente en fecha 24 de Febrero del 2011, en la cual se concedió plazo prudencial de 60 días para la presentación de actos conclusivos por parte del Despacho Fiscal, tal decisión fue proferida a tenor de los siguientes fundamentos:


DECISIÓN- FUNDAMENTOS LEGALES
Así las cosas, el 24 de Febrero de 2012 se lleva a cabo la Audiencia de Fijación de plazo prudencial solicitada por la Defensa Pública; El Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 60 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. En ese mismo acto se ordenó la remisión de la causa a la brevedad posible. Al respecto, cabe destacar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses de la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrán requerir del Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

Este Despacho Judicial tomó en consideración la magnitud de los daños ocasionados, la complejidad de la investigación y los hechos narrados por el funcionario que realizó el procedimiento, aunado a que la labor jurisdiccional de este Juzgado es la consecución del procedimiento por vía ordinaria para la conclusión de la investigación en términos de que sea posible evaluar todos los elementos que conforman la causa para decidir ante la existencia o no de nuevos hechos que puedan ser aportados a la misma por parte del Ministerio Público. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de SESENTA (60) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 1996, residenciado en Municipio Los Taques, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN en la modalidad DE DISTRIBUCIÓN MENOR, a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir a la brevedad posible el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los dos (29) Días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) siendo las 11:00 am y quedó registrada bajo el N° 181.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. YANY MARTINEZ
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Titular
ABG. YANY MARTINEZ