REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 01-004
ACCIÓN: ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE
PARTE DEMANDANTE: MANUEL MENDEZ PACHECO
APODERADOS JUDICIALES: Abg. NELSON DARIO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 59.036
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: HUGO DE JESUS SARACHE MENDEZ
JURISDICCIÓN: CIVIL

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE incoada por el Abg. NELSON DARIO MEDINA, actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano: MANUEL MENDEZ PACHECO, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-930.604, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, contra el ciudadano: HUGO DE JESUS SARACHE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.517.789, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, observa el Tribunal que en fecha 16 de Abril de 2.001 se recibió por distribución la presente demanda, constante de diez (10) folios útiles. Por auto de fecha 25 de abril del año 2001, se admite la presente demandada, dejándola anotada con el Nº 01-004. En fecha 03 de mayo del 2.001, la secretaria del Tribunal diligencio alegando que entrego boleta de notificación y la cual fue recibida por el ciudadano Ronald Sarache titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.547, en la dirección indicada de autos. El día 07 de mayo del 2.001, se le dio entrada a escrito de oposición de terceros, mediante auto del Tribunal, constante de seis folios útiles y un anexo de copia simple de demanda de nulidad de contrato, signada con el Nº 4358, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, constante de sesenta y cinco folios útiles; posteriormente en fecha 11 de mayo del 2.001, el Tribunal ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que suministre información respecto a el expediente Nº 4358, relacionado con la presente causa, se ofició bajo el Nº 4605-101. El día 11 de Octubre del 2001, diligenció el abogado Nelson Medina, solicitando al Tribunal declare improcedente la oposición, hecha por el abogado Pedro Rodríguez, “por cuanto la misma no fue acompañada de documentos originales, sino por copias simples”, seguidamente la secretaria, lo recibió colocándole la respectiva nota. Posteriormente, en fecha 13 de febrero del año 2.006, el Tribunal mediante auto, ordena ratificar oficio Nº 4605-193 de fecha 11-10-2.001, a través de oficio Nº 4605-055 solicitando, el estado y grado en que se encontraba la causa antes mencionada. El día 13 de julio del 2.011, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa en estudio se encuentra paralizada desde el día 13 de febrero del año 2006, fecha en la cual se libró auto instando al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que informe al Tribunal en que estado y grado se encontraba la causa Nº 4358, nomenclatura de dicho Tribunal, y con el cual se relaciona la presente demanda de entrega material de inmueble, a través de oficio, signado con el Nº 4605-055, habiendo transcurrido desde la última actuación, (el día 13 de febrero del 2.006 hasta el día de hoy seis (06) de febrero del año 2012), cinco (05) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en el artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Asimismo, la norma adjetiva prevé la forma en la cual pede declararse la perención de la instancia y lo hace en los siguientes términos:
“Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En virtud de lo antes señalado esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es que sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA con fundamento en las normas antes citadas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE incoara el abogado NELSON DARIO MEDINA, apoderado judicial del Ciudadano: MANUEL MENDEZ PACHECO, portugués, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-930.604, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, contra el ciudadano: HUGO DE JESUS SARACHE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.517.789, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal

ABG. JANY E. MARTINEZ MARQUEZ

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:30 P.m., y se registró bajo el Nº 170.- Se libraron boletas de notificación. Conste.

La Secretaria temporal


ABG. JANY E. MARTINEZ MARQUEZ







JGRG/jemm.-
Exp: 01-04.