REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE FEBRERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: OSWARTH PRISCILIANO DIAZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.081. venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL REYES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.937, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.269, con domicilio procesal en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: OSWARTH PRISCILIANO DIAZ CHIRINOS, sobre: unas bienhechurias constante de: Dos (02) Locales, techo de plata banda, paredes de bloque de cemento, piso de caico, el Primer local esta construido de Cuatro por Doce ( 4x12 m) Metros de Construcción, y el Segundo local con una dimensión de Ocho por Doce (8x12m) metros de construcción, para un área general de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados de Construcción (144m2) y una Segunda Planta con una Construcción de una Casa con tres (03) Cuartos, Una (01) sala, Un comedor, Un (01) Baño, Un (01) Porche con techo de platabanda, paredes de bloque rojo, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con un Área de Construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144m2). Enclavadas en terrenos Municipales Ubicado en el sector La Danta, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Sobre una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (196. M2). Y las bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.M2) de Construcción, cuyos linderos generales son los siguientes:
NORTE: Con Avenida Principal Santa Cruz- La Taza.
SUR: Con Propiedad de Oswarth Díaz.
ESTE: Con Propiedad de Oswarth Díaz.
OESTE: Con Propiedad de Pedro Díaz.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (950.000,00. BS.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. (16-02-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.- LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.