REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE FEBRERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º y 153º



Transcurrido como han sido los DIEZ(10) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Demandante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo al APELLIDO DEL SOLICITANTE por cuanto en el ACTA DE MATRIMONIO aparece como RUPERTO ANTONIO CHIRINOS y en la copia fotostática de la cedula es RUPERTO ANTONIO CHIRINO, y así como también los nombres de los hijos de los solicitantes existe un ERROR MATERIAL en la solicitud, aparece como LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS GUAL, DENIS COROMOTO CHIRINOS GUAL Y ALICIA DEL CARMEN CHIRINOS GUAL DE MENDOZA, y en la copia fotostática de la cédula de identidad son LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS DE GUAL, DENIS COROMOTO CHIRINOS DE MENDOZA Y ALICIA DEL CARMEN CHIRINOS GUAL, para lo cual se concedió el termino de Diez (10) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase 08 de Febrero de 2.012. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos: FERNANDA ANTONIA GUAL DE CHIRINOS Y RUPERTO ANTONIO CHIRINO. Titulares de las cedulas de Identidad N°s. V-6.608.949 y V-3.676.679, domiciliada la primera en la calle Arismendi casa N° 795, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador Estado Carabobo y el segundo en el Sector denominado los Corianos de Tapa de la Lucha en Yaritagua, Jurisdicción del Municipio José Vicente Peña del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ALEXANDRA GRATEROL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ALEXANDRA GRATEROL.

EXP. 547-2012
SRD/ML
27-02-12