REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE FEBRERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSE YARI COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.480.860, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, domiciliado en la Calle las Mercedes, Sector el Calvario de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización Omar Revilla, sector número 02, casa número 09 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE YARI COLINA, sobre: una (01) Casa de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, cerca de alambre púas y estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) y consta de una planta distribuida de la siguiente manera: sala-comedor-cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño con todos sus accesorios y servicios de agua y luz. En una parcela de terreno ubicada en el sector El Calvario de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Enclavadas en terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (438Mts2), bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Terreno de Víctor Morales.
SUR: Con Terreno de Ramón Suárez.
ESTE: Con Calle Las Mercedes.
OESTE: Con Terreno de Ramón Suárez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000.00.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. (28-02-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.