REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE FEBRERO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LIREHTT DEL VALLE CASTILLO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.701.291, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL REYES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.937, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.269, con domicilio procesal en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LIREHTT DEL VALLE CASTILLO MEDINA, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa con Tres (03) cuartos, Una (01) sala, (01) un comedor, Un (01) estudio, Un (01) baño, Un (01) porche, Un (01) corredor y Una (01) habitación separada de la casa, paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, el resto de terreno se encuentra sembrado de árboles frutales, también se encuentra construida una Alberca de bloque, El terreno según levantamiento planimetrico actual consta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (845.84.MT2). Y las bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184.MT2) enclavada en terrenos Municipales; Ubicado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes.
NORTE: Con Propiedad de Rosa Colina.
SUR: Con Propiedad de Maryoris Bracho.
ESTE: Con Calle Principal Pacheco.
OESTE: Con Propiedad de Rosa Colina.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (100.000. Bs. F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. (09-02-2.012) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.-