REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PEDREGAL, 27 DE FEBRERO DE 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NRO: 01-12

SOLICITANTE: DILIA RAMONA GARCIA SIERRA, Cédula de Identidad Nro. V-9.526.024

ABOGADO ASISTENTE:LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en Prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 154.265.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana DILIA RAMONA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad nro. V-9.526.024, domiciliada en Mide Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del estado Falcón, y civilmente hábil, actuando en este acto en propio nombre y asistida por el Profesional del Derecho LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en Prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 154.265, y de tránsito en la población de Pedregal Municipio Democracia del estado Falcón, visto y examinado el justificativo de los testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, EN CONSECUENCIA ÉSTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejudesdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA CIUDADANA: DILIA RAMONA GARCIA SIERRA, especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una Sala comedor (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, (01) garaje, y (01) lavadero.
Dicha construcción esta realizada en una parcela de terreno perteneciente a la Posesión Comunera de Mide, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda de Alexander Garcia, SUR: VIVIENDA DE Alex Colina (su frente). ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Vía de acceso.
Entréguesele el presente original al interesado, y anexar copia certificada de la solicitud, los recaudo y del presente auto autorizándose al Secretario ciudadano Abg. LEVI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.478.525, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil venezolano. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintisiete (24) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO

ABG. LEVI RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se asento en el libro de resoluciones del Tribunal, quedando asentada bajo solicitud nro. 09 sentencia 01-12.- Conste.