JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PEDREGAL 27 DE FEBRERO DE 2012
AÑOS: 201º Y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NRO. 02-12

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER LA CONCHA, Cédula de Identidad nro. V-14.802.699
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en I.P.S.A, bajo el nro. 154.265.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad nro. V-14.802.699, domiciliado en Mide Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón y civilmente hábil, actuando éste en el presente acto en propio nombre y asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en I.P.S.A, bajo el nro. 154.265. y de tránsito en la población de Pedregal, Municipio Democracia del estado Falcón, visto y examinado la constancia emitida por las Comunas; además del justificativo de testigo debidamente evacuados por ante el: JUZGADO DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 16 ejudesdem, sin perjuicio igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18/03/09, EMANADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SE DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD AL CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER LA CONCHA, especificando que dicho inmueble son los siguiente: Paredes de bloques, frisados, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una sala comedor, (02) habitaciones, una (01) Cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, un (01) porche, y un (01) lavadero, dicha construcción esta anclada en una parcela de terreno perteneciente a la Posesión comunera de Mide, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Sonia La Concha, SUR: Casa de Denis Ortiz, ESTE: Vía de Acceso. OESTE: Ambulatorio AR-1 de la Comunidad.
Entreguesele el presente original a los interesados, y anexe copia certificada de la solicitud, los recaudo y del presente autorizando al Ciudadano Secretario Abg. Levi Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.478.525, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de procedimiento civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Pedregal, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil doce. Anos 201º de Independencia y 153 de la Federación.
JUEZ PROVISORIA

ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ.

NOTA:EN LA MISMA FECHA SE ASENTO EN EL LIBRO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, QUEDANDO ASENTADO BAJO SOLICITUD NRO. 11, SENTENCIA NRO. 02-12