JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PEDREGAL, 27 DE FEBRERO DE 2012
AÑO: 201º Y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NRO. 03-12

SOLICITNATE: PEDRO SEGUNDO HERNANDEZ PIÑA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad nro. V-15.593.095.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO. I.P.S.A NRO. 154.265

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el Ciudadano PEDRO SEGUNDO HERNANDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad nro. V-15.593.095, domiciliado en Mide Parroquia Bruzual, del Municipio Urumaco del estado Falcón y civilmente hábil, actuando en este acto en propio nombre, asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nro. 154.265, y de transito en la población de Pedregal Municipio Democracia del estado Falcón, vistos y examinados, constancia de las comunas del sector de Mide, además del justificativo de los testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUCIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdm, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DEL CIUDADANO: PEDRO SEGUNDO HERNANDEZ PIÑA, especificando dicho inmueble: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, un (01) porche, garaje y un (01) lavadero. Dicha construcción esta anclada en una parcela de terreno, perteneciente a la posesión comunera de Mide, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso, SUR: Vivienda de Vicente Hernandez, ESTE: Vivienda de Eleazar Hernandez, OESTE: Parcela propiedad de Pedro Hernández.

Entréguese el presente original al interesado y anexe copia certificada de la solicitud, los recaudo del y del presente autorizando a el Secretario Ciudadano Abogado LEVI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.478.525, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de procedimiento civil. La presente declaración se emite, sella y firma, en la SALA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintisiete días del mes febrero del dos mil doce. Años: 201º Independencia y 153º Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. IRIS V. ADAMES B.
SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ.

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE ASENTÓ EN EL LIBRO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, QUEDANDO ASENTADA BAJO LA SOLICITUD NRO. 12, SENTENCIA 01-12. CONSTE.
EL SECRETARIO
ABG. LEVI RODRIGUEZ.