REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 285-11.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: TEODOSIO RAMÓN PRIMERA REYES Y GEOMAGLE ROSA HERNÁNDEZ NOROÑO.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559.

En fecha: Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Once (2011), los ciudadanos: TEODOSIO RAMÓN PRIMERA REYES y GEOMAGLE ROSA HERNÁNDEZ NOROÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.691.460 y V-9.931.244 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559, presentaron Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y realizada la distribución le fue atribuida la solicitud al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien declina la competencia ante este Tribunal en razón de territorio. Este Tribunal recibe las actuaciones en fecha: Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Once (2011) y admite cuánto ha lugar en derecho la solicitud antes descrita.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Democracia del Estado Falcón, el día Veintiséis (26) de Abril del año 1976. Que desde el Treinta (30) de Abril del año 1977, están separados, sin que haya mediado reconciliación alguna entre ambos desde la fecha antes señalada hasta al presente fecha, permaneciendo así en una manifiesta y prolongada ruptura de la vida en común habiendo transcurrido desde entonces mas de Cinco (05) años. En su escrito de solicitud establecen que de su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad, la cual lleva por nombre: JAVIER RAMÓN PRIMERA HERNÁNDEZ. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales el divorcio, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 05 de Diciembre de 2011, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 02 de Febrero de 2012, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: TEODOSIO RAMÓN PRIMERA REYES y GEOMAGLE ROSA HERNÁNDEZ NOROÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.691.460 y V-9.931.244 respectivamente, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TEODOSIO RAMÓN PRIMERA REYES y GEOMAGLE ROSA HERNÁNDEZ NOROÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.691.460 y V-9.931.244 respectivamente. Y así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su Artículo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TEODOSIO RAMÓN PRIMERA REYES y GEOMAGLE ROSA HERNÁNDEZ NOROÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.691.460 y V-9.931.244 respectivamente, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) de Abril del año 1976, por ante la Prefectura del Distrito Democracia del Estado Falcón (Hoy Registro Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón, con sede en Pedregal).
En caso de existir Comunidad Conyugal el Tribunal insta a su Liquidación en solicitud aparte

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.


LA SECRETARIA:


NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 05. Conste.

LA SECRETARIA:


NANCY RISCOS DE NAVA.

Exp. 285-11.