…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de febrero de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de enero de 2012, presentada por la ciudadana ANGELINA COSMELINA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.247.077, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-10247077-6, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicado en el sector Caño Grande, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1722-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROMNY DAVID LUGO MORA y ANTONIO RAFAEL SALAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.095.209 y V-7.108.007, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANGELINA COSMELINA NOGUERA NOGUERA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1722-2012
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