…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de febrero de dos mil doce.----------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos CARLOS AURELIO BLANCO y ALIDA JOSEFA POLANCO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-6.194.826 y V-8.603.142, domiciliados en Boca de Mangle, Calle Junín del Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicado en Boca de Mangle, sector prolongación Las Delicias, Calle Junín, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1730-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.704.578 y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS AURELIO BLANCO y ALIDA JOSEFA POLANCO DE BLANCO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1730-2012