…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de febrero de dos mil doce.-----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, presentada por las ciudadanos ELIANYER MARIA SABARIEGO PÉREZ y ELIANNIS ANAIS SABARIEGO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-24.622.303 y 21.449.032, domiciliadas en el sector Milano, vía La Pastora, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidas por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado el Sector Milano, vía La Pastora, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1730-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA ISABEL CARBALLO BARRIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-10.253.548 y RAYMUNDO JOSE ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas ELIANYER MARIA SABARIEGO PEREZ y ELIANNIS ANAIS SABARIEGO PEREZ, suficientemente identificadas, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,




EXP. Nº S-1730-2012