REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dieciséis de febrero de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 152º


Expediente Nº: 175-2012
Solicitante: CARMINE CARACCIOLO POMBERA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el oficio N° 2485-071-12 del 30/01/12, emanado del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, anexo al cual remiten Exp. N° 2011-2586, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante ese despacho, por el ciudadano CARMINE CARACCIOLO POMBERA, remitido a este Tribunal en virtud de la declinación de competencia por el territorio, declarada en decisión dictada en fecha 17/01/12,

Se inicio la presente pretensión por el ciudadano CARMINE CARACCIOLO POMBERA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.523.787, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente representado por el abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.168, según poder apud acta otorgado por ante el juzgado arriba mencionado en fecha 24/01/2012, por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 175-2012. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y dando expreso cumplimiento a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta error formal de fondo en la transcripción de su primer y segundo apellido, y en el primer apellido de su madre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil Principal Accidental del Estado Falcón, copias simples de las partidas de nacimiento de sus dos hijas, constancia expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Punto Fijo, Estado Falcón y fotocopia de su cédula de identidad, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores de fondo, cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil, y no existiendo otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, Ello así, conduce forzosamente a este juzgador, a determinar que el caso de marras debe ser tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues, los errores que el interesado solicita sean corregidos, exceden de un simple cambio de letras. Así se razona.
El anterior argumento, es reforzado con la promulgación de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Número 39.264 de fecha martes 15 de septiembre de 2.009, la cual entró en vigencia plena el quince (15) de marzo de 2010, estableciendo en su texto lo siguiente:


“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”


Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ORDENA ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: PRIMERO: En el Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, de la siguiente manera: Donde dice:…“para presenciar el Matrimonio del ciudadano CARMINE CARACIOLO TOMBE” y donde dice….“hijo legitimo de CAMILO CARACIOLO Y GIULIA TOMBE, debe decir: …“para presenciar el Matrimonio del Ciudadano CARMINE CARACCIOLO POMBERA” rectificándose también… “hijo legitimo de CAMILO CARACCIOLO Y GIULIA POMBERA” y SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 04, de los libros que reposan en la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Falcón , de la siguiente manera: Donde dice: …“para presenciar el Matrimonio del ciudadano CARMINE CARACIOLO TOMBE” y donde dice: …“hijo legitimo de de CAMILO CARACIOLO Y GIULIA TOMBE, debe decir: …“para presenciar el Matrimonio del ciudadano CARMINE CARACCIOLO POMBERA”, rectificándose también… “hijo legitimo de CAMILO CARACCIOLO Y GIULIA POMBERA” ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en
Yaracal, Estado Falcón.

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-031 y 2430-032. Siendo las 3:18 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------

Secretaría,



Exp Nº: 175-2012