…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de febrero de dos mil doce.---------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha trece (13) de febrero de 2012, presentada por la ciudadana BETY TERESA ROSALES LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad números V-3.936.881, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el numero V-03936881-8, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y aquí de transito, asistida por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.320, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fabricado con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1735-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILLYS JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.547.903 y JAIRO GREGORIO JIMÉNEZ SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.776.634, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, ciudadana BETY TERESA ROSALES LEÓN, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1735-2012
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