…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de febrero de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha trece (15) de febrero de 2012, presentada por la ciudadana ELIZABETH SUSANA SALAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.360.502, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 12 del sector Las Quebraditas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado ARGENIS JESÚS LUGO POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.793, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en terrenos Municipales, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1736-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ATANACIO RAMON GUANIPA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.937.745 e HILDA ROSA NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.367.690, domiciliados en El Camino Real Ojo de Agua, sector Las Quebraditas, Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, ELIZABETH SUSANA SALAS HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1736-2012