…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de febrero de dos mil doce.-----------------------------------------
Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha quince (15) de febrero de 2012, presentada por la ciudadana HILDA ROSA NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V-10.367.690, domiciliada en El Camino Real Ojo de Agua, Casa S/N del sector Las Quebraditas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado ARGENIS JESUS LUGO POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.793, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno Municipal, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1737-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas SUSANA ANTONIA HERNANDEZ COLINA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-10.702.505 y ELIZABETH SUSANA SALAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.360.502, domiciliadas la primera en El Camino Real Ojo de Agua, sector Las Quebraditas, y la segunda en la Calle Principal del sector Las Quebraditas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, HILDA ROSA NÚÑEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1737-2012
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