REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 480-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: RAMON DARIO VILLALOBOS URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.590.393, domicilio en la calle 27, avenida 18, casa N° 27-54 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de padre de los menores ………………………..
OFERIDA: GERILUZ DEL VALLE NAVA PIÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.680.128, domiciliada en el sector Las Crucecitas, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ………………….
Se inicia la presente Causa en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), con la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal, de los ciudadanos RAMÓN DARIO VILLALOBOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.590.393 y la ciudadana GERILUZ DEL VALLE NAVA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.128, quienes una vez reunidos el Despacho de este Tribunal manifestaron a esta Juzgadora su voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención correspondientes a sus menores hijos, es así como el ciudadano RAMÓN DARIO VILLALOBOS URDANETA, manifiesta que viene a este Tribunal para hacer un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos ………………, comprometiéndose a darle a la madre y representante legal de los mencionados menores la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales , a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales para la manutención de sus hijos, así mismo se compromete a cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos escolares, médicos y medicamentos y en lo referente a los gastos en época de navidad, propone que sean compartido en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los padres. De igual manera se compromete aumentar la Obligación de manutención en la medida en que aumente el índice inflacionario en el país. Es ese sentido la ciudadana GERILUZ DEL VALLE NAVA PIÑA, identificada en autos manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el ciudadano RAMÓN DARIO VILLALOBOS URDANETA. De igual manera los referidos ciudadanos solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folios 01 y 02).
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) se le dio entrada y fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención para su homologación según lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 480-12, se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Articulo 170 eiusdem. (Folios 08 y 09).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores en cuestión, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre GERILUZ DEL VALLE NAVA PIÑA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 15/02/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 326-12 y se oficio bajo el N°. 2500-91.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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