REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 419-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: .

DEMANDANTE: YURIANNIS CAROLINA RANGEL CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.256.332, domicilia en el sector las Cuatros Casas de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-16.632.285, domiciliado en la calle “La Línea” de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor ………………….

Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YURIANNIS CAROLINA RANGEL CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.256.332, la cual expone mediante acta que solicita a este Tribunal que inicie un procedimiento por Obligación de Manutención contra el ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, en virtud que el referido ciudadano, no la ayuda con los gastos de la niña, y por ello solicita que sea el demandado obligado a que aporte una cantidad digna que cubra las necesidades económicas de la niña, cantidad que estima por el monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, la cual le permita suplir las necesidades de alimentación de su hija; así mismo solicita que cubra los gastos de asistencia medica cuando la niña lo requiera, educación, vestido y calzados de la menor, entre otras cosas que pueda necesitar su hija. (Folio 02)
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 419-11, se acordó la citación del demandado ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), la ciudadana Alguacil suplente de este Tribunal DIANA JOSEFINA BRACHO, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, (Folios 11 y 12).
El día dieciséis (16) de febrero del año 2011, se presenta ante este Tribunal previa citación y renunciando al termino de la comparecencia el ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, identificado en autos y la demandante ciudadana YURIANNIS CAROLINA RANGEL CHAVEZ, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso y una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal la ciudadana Jueza los insta a deliberar. El obligado ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, se compromete a aportarle a su hija, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales de la siguiente manera: la primera quincena de cada mes, le aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) y para la segunda quincena, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), para lo cual deberá aperturarse una cuenta de ahorro a nombre de la menor. Así mismo se compromete a costear los gastos de asistencia médica, medicamentos y otros gastos que requiera la niña; seguidamente la demandante ciudadana YURIANNIS CAROLINA RANGEL CHAVEZ, manifiesta estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ. (Folio 14).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal recibe Oficio N°. FAL-8-135-2011, mediante el cual se remitió anexo, el escrito de opinión de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestando esa representación Fiscal que no objeta la presente solicitud, por encontrarse ajustada a derecho. (Folios 18 y 19)
En fecha Veintiuno de Octubre del año dos mil once (2011), comparece voluntariamente el ciudadano YZANGEL ELIU MIRANDA VELASQUEZ, quien mediante acta manifiesta que hace del conocimiento de este Tribunal que ha estado cumpliendo con la Obligación de Manutención acordada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) y al mismo tiempo informa que incrementara el monto a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). (Folio 27)
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa y mediante auto se ordena la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario de esta población. (Folio 28)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 17/02/2012, siendo las nueve (9:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 327-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A