REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 478-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.114, domicilia en el caserío El Guayabal, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ……………
DEMANDADO: ANTONIO RAMON MEDINA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.312.068, domiciliado en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………..
Se inicia la presente Causa en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.114, la cual expone mediante acta que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ANTONIO RAMÓN MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.312.068, debido a que no esta cumpliendo con su deber de padre de manera permanente, ya que solo pasa ocasionalmente para comprar la comida de los niños, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), lo cual origina la imposibilidad de cubrir las necesidades de sus menores hijos; por tal razón demanda al padre de los menores y exige la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales para que sean entregado en dos (02) quincenas del mes, vale decir Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, al igual que le solicita que se responsabilice por los gastos médicos, medicamentos, uniformes y útiles escolares, así mismo como los gastos navideños. (Folio 02)
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 478-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ANTONIO RAMÓN MEDINA MEDINA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MEDINA MEDINA, (Folios 13 y 14).
El día dos (02) de febrero del presente año, comparece voluntariamente por ante este Tribunal previa citación, renunciando al termino de comparecencia el ciudadano ANTONIO RAMÓN MEDINA MEDINA, antes identificado y la demandante ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO, identificada en autos, y una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal esta Juzgadora los insta a deliberar, y llegan al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano ANTONIO RAMÓN MDINA MEDINA, se compromete a entregarle a la madre de sus menores hijos, ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), a razón de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal para la manutención de sus hijos, así mismo el obligado se compromete a suministrarle a sus menores hijos los uniformes y calzados escolares y la madre de los mismos ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO se compromete a comprarle los útiles escolares, en cuanto a los gastos navideños el ciudadano ANTONIO RAMÓN MEDINA MEDINA cubrirá los gastos relativos a ropa y calzados y la ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO cubrirá los gastos de juguetes generados en la poca, los gastos médicos serán cubierto en su totalidad por el padre de los menores ciudadano ANTONIO RAMÓN MDINA MEDINA y los gastos relacionados por con actos de grado los cubrirá la ciudadana ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO. Así mismo quedo establecido que el Obligado consignará ante este Tribunal el dinero para el cumplimiento de la Obligación de Manutención hasta que sea aperturada una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario ubicada en esta población. Las partes manifiestan estar de acuerdo con los términos acordados en el referido acto. (Folios 15 y 16).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores ……………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre ROZMARYS YSABEL ROMERO NAVARRO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 23/02/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 329-12 y se oficio bajo el N°. 2500-133.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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