República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 23 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente No. 515-12
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: NEIDA LUCILA SILVA FERRER.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana NEIDA LUCILA SILVA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.475.149, domiciliada en el sector La Cuchara, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acarolit, la cual consta de: sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y cercada con bloques y alambres; con un área de construcción de TRECE METROS (13 Mts.) DE FRENTE por NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts.) DE FONDO, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno baldío cercado con alambre de púas y estantillos de madera, cuyas medidas son: CINCUENTA Y SIETE METROS (57 Mts.) DE FRENTE por CINCUENTA Y DOS METROS (52 Mts.) DE FONDO y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Delia Alaña; SUR: Terreno de Cornelio Méndez; ESTE: Casa de Cornelio Méndez y OESTE: Casa de Ana Reyes con terreno desocupado de por medio. La casa se encuentra ubicada en el sector La Cuchara, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDREINA RAMONA YORES MORALES, DELVIS LUBI YORIS e IZAIDA DEL CARMEN GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-15.238.030, V-11.886.782 y V-13.028.703 respectivamente, de igual domicilio, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana NEIDA LUCILA SILVA FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante NEIDA LUCILA SILVA FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy 23/02/2012, siendo la 11:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 330-12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.