REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 482-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.633.280, domicilia en el sector La Pringamosa, casa S/N, avenida principal diagonal al auto lavado “El Catire” en esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-18.482.285, domiciliado en el sector La Chamarreta de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………. respectivamente.
Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.633.280, la cual expone mediante acta que demanda al ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, antes identificado por Obligación de Manutención a favor de sus hijos …………. y solicita la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales para manutención de los menores, que cubra los gastos escolares tales como útiles, uniformes, zapatos y merienda, así como también los gastos médicos y de medicinas y todo los gastos ocasionados en época decembrina tales como calzados, ropa y juguetes. (Folio 02)
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 482-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, (Folios 13 y 14).
El día veintidós (22) de febrero del presente año, oportunidad señalada para realizarse el acto conciliatorio, se presenta ante este Tribunal previa citación el ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ y la demandante ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, ambos identificados en autos, una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal la ciudadana Jueza los insta a deliberar y es así como la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO toma la palabra y ratifica lo solicitado en escrito de demanda. Seguidamente hace uso de la palabra el demandado ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, quien manifiesta que se compromete a entregar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, para un total mensual de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, y propone que los gastos escolares (útiles, uniformes y zapatos), gastos médicos y medicamentos, sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el, e igual porcentaje por la madre de los menores, y en lo relativo a los gastos navideños, el referido ciudadano se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos ocasionados por la época. Así mismo le exige a la madre de sus hijos ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, que consigne ante este Tribunal todas la facturas de gastos que realice relacionados a la manutención de sus hijos y solicita que este Tribunal aperture una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario para realizar los depósitos en el debido cumplimiento de la Obligación de Manutención. Seguidamente hace uso de la palabra la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ. (Folios 15 y 16).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores …………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismos ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria suplente,
LOURDES SAAVEDRA.
En la misma fecha de hoy, 27/02/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 331-12 y se oficio bajo el N°. 2500-140.
La Secretaria suplente,
LOURDES SAAVEDRA
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