REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 483-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: DORIS MAGDALENA CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.981, domicilia en el sector Los Pedros, parroquia casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del adolescente ( Se omite identidad de conformidad con el Artículo 65 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.202.097, domiciliado en la finca “El Cañaguate, ubicada en el caserío Las Cocuizas, vía Santa Bárbara, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del adolescente…………
Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana DORIS MAGDALENA CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.981, la cual expone mediante acta que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.097, debido a que no esta cumpliendo con su obligación de padre y ella no cuenta con los recursos económicas para cubrir todas las necesidades de su hijo y a causa de la falta de recursos económicos su hijo no ha podido seguir estudiando; razón por lo cual solicita a esta autoridad que haga cumplir al padre de su hijo con su obligación, la cual estima en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal, así mismo que cubra los gastos de uniformes y útiles, gastos médicos y medicinas, así como los gastos en época de navidad, tales como ropa y calzados entre otros. (Folio 02)
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 483-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, (Folios 11 y 12).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el cual no pudo realizarse porque solo asistió la parte demandante ciudadana DORIS MAGDALENA CASTRO. En esa misma fecha el demandado debió dar contestación a la demanda, lo cual no ocurrió por si mismo ni por medio de apoderado legal. (Folios 13 y 14)
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante acto declaro abierto el lapso probatorio (Folio 15).
El día veinticuatro (24) de febrero del presente año, comparece voluntariamente por ante este Tribunal con la finalidad de llegar a un acuerdo en relación a la presente solicitud de Obligación de Manutención, el ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, antes identificado y la demandante ciudadana DORIS MAGDALENA CASTRO, identificada en autos, y una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal esta Juzgadora los insta a deliberar, y lo hacen en los siguientes términos: el obligado ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, ofrece la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención que depositará en forma quincenal, es decir cada quincena de mes depositara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorro en función del debido cumplimiento de la obligación. Así mismo ofrece cubrir en su totalidad los gastos de estudios, ropa, calzados, útiles escolares y los gastos ocasionados en época decembrina. Con relación a la manutención de su hijo el demandado exige que la ciudadana DORIS MAGDALENA CASTRO, consigne en este Tribunal las correspondientes factura por la compra que realice de la comida para el adolescente como constancias, para que sean agregadas al expediente, e igualmente que consigne copia del boletín estudiantil del adolescente y las correspondientes constancia de notas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana DORIS MAGDALENA CASTRO quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ELVIS JOSE PRIETO OLIVERO, a favor de su hijo y en cuanto a lo requerido, se compromete a consignar las facturas de las compras de la comida y el boletín de notas cuando el liceo lo expida. (Folio 16).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del adolescente beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del adolescente …………….en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre DORIS MAGDALENA CASTRO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 29/02/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 332-12 y se oficio bajo el N°. 2500-146.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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