República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente No. 500-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MAILÚ CECILIA GONZALEZ SANCHEZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MAILÚ CECILIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.492.420; domiciliada Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas de aluminio con protecciones de hierro, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) lavadero, con un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MtS.2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuya medida es: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (458, Mts2), ubicada en la urbanización “Los Cortijos de Lourdes”, sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Carmen Rosa Beltry; SUR: Casa de José Talavera; ESTE: Casa de Gustavo Reyes y OESTE: Terrenos Municipales. Visto igualmente las resultas del oficio N°0003 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ OLIVERA y AIDA DE JESUS GOMEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 12.256.289 y -V-3.702.553 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MAILÚ CECILIA GONZALEZ SANCHEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MAILÚ CECILIA GONZALEZ SANCHEZ,. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 06/02/2012, siendo las 3:10 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 322-12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.