República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente No. 513-12
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: MARIA FRANCISCA ACURERO YORES.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA ACURERO YORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.865.243, domiciliada en el sector La Cuchara, parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, la cual consta de: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, porche, un (01) baño y tinglado; con un área de construcción de aproximadamente OCHO METROS (08 Mts.) DE FRENTE por DOCE METROS (12 Mts.) DE FONDO, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno baldio, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide CINCUENTA Y DOS METROS (52 Mts.) y linda con terreno del señor Dionis Acurero; SUR: Mide SESENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (62,20 Mts.) y linda con casa de habitación del señor Diomar Acurero; ESTE: Mide TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts.) y linda con hacienda de Juan Nava y OESTE: Mide VEINTITRES METROS (23 Mts.) y linda con carretera principal. La casa se encuentra ubicada en el sector La Cuchara, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMÓN DE JESUS JAVIER SILVA FERRER, KARELYS CAROLINA PEREZ MACHO y JOCSER JOSE SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.923.306, V-16.121.569 y V-16.847.031 respectivamente, de igual domicilio, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARIA FRANCISCA ACURERO YORES, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARIA FRANCISCA ACURERO YORES. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy 06/02/2012, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 321-12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.