REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/02/2012 se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 11 folios útiles, mediante el cual se exhorta a este Ejecutor a realizar LA ENTREGA MATERIAL, de un bien inmueble ubicado en la Avenida Manaure, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro del área de terreno propio que mide (351,75Mts/2), alinderado de la siguiente manera NORTE: En 35,50 MTS, con sede de Banesco; SUR: En 35,50MTS con casa y solar de la sucesión Manzanarez ; ESTE: En 10,50MTS con casa y solar de la sucesión hermanos Henríquez y; OESTE: En 10,50 MTS avenida manaure, Solicitado por el Abg. GONMAR G. PÉREZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, Apoderado Judicial de la EMPRESA SEVENTEEN COLLECTION C:A:
En fecha 15/02/2012 se dicta auto mediante el cual recibido el anterior DESPACHO conferido a este Tribunal, constante de once (11) folios útiles por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL hecha por el Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 13.505.764, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de Apoderado de la empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A. según consta en autos, mediante la cual se comisiona a este Juzgado para que practique la ENTREGA MATERIAL DE UN INMUEBLE CONFORMADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y CASA PARA HABITACIÓN SOBRE EL CONSTRUIDA, UBICADO EN LA AVENIDA MANAURE, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ENCLAVADO EN EL ÁREA DE TERRENO PROPIO QUE MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (351,75 MTS/2), COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: EN (35,50 MTS), CON SEDE DE BANESCO; SUR: EN (35,50 MTS) CON CASA Y SOLAR DE SUCESIÓN MANZANARES; ESTE: (EN 10,50 MTS) CON CASA Y SOLAR DE HERMANOS HENRÍQUEZ, Y OESTE: EN (10,50 MTS) AVENIDA MANAURE, se exhorta para la práctica de la referida Entrega Material DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; esta Jueza pasa a pronunciarse sobre dicho exhorto de la siguiente manera:
De la lectura de la solicitud presentada por el Abogado, que riela del folio 3 al 6 del exhorto conferido, se lee en la parte infine del folio 4 como sigue: ….Venta esta que le realizara a mi representada ya identificada por el ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nro. 5.291.970, de este domicilio y hábil…. y más abajo en el folio (5) ….por otra parte solicito respetuosamente se ordene la notificación del vendedor JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA… Sin embargo en el Despacho o Exhorto conferido se lee lo siguiente: En relación a la notificación de la ciudadana: MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.295.927, de este mismo domicilio, se pronunciara al respecto, en consecuencia hay un error material en el exhorto ya que el VENDEDOR del inmueble objeto de la Entrega Material solicitada no es la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO sino el ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA.
Ahora bien, siendo el caso que nos ocupa una solicitud de ENTREGA MATERIAL de un inmueble destinado a vivienda de habitación familiar; siguiendo el criterio de nuestro más Alto Tribunal de que mientras no se agote el procedimiento Administrativo establecido en la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.783 del 21 de octubre de 2011, en concordancia con el Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; la cual establece que todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda el procedimiento descrito en los Articulo 95 y 96 de la citada Ley; y si bien es cierto que no estamos en presencia de un arrendamiento sino de una Entrega Material, se aplica al presente caso cuando se solicita el cumplimiento de ENTREGA del inmueble. Se transcribe los Artículos que así lo establecen:
“ARTICULO 94: PREVIO A LAS DEMANDAS POR DESALOJO, CUMPLIMIENTO O RESOLUCION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, PREFERENCIA OFERTIVA, RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y DEMAS ACCIONES DERIVADAS DE RELACIONES ARRENDATICIAS SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, ASI COMO A TODO PROCESO EN EL CUAL PUDIERA RESULTAR UNA DECISION JUDICIAL CUYA PRACTICA MATERIAL COMPORTE LA PERDIDA DE LA POSESION O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, HABITACION O PENSION, EL ARRENDADOR DEL INMUEBLE QUE PRETENDIERE LA DEMANDA DEBERA TRAMITARSE POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LOS ARTICULOS SUBSIGUIENTES.”
“ARTICULO 95: EL INTERESADO DEBERA CONSIGNAR SOLICITUD ESCRITA, DEBIDAMENTE MOTIVADA Y DOCUMENTADA, POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, EN LA CUAL EXPONDRA LOS MOTIVOS QUE LE ASISTEN PARA SOLICITAR LA RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA AFECTADA.”
“ARTICULO 96: PREVIO A LAS DEMANDAS JUDICIALES POR DESALOJO, CUMPLIMIENTO O RESOLUCION DE UN CONTYRATO DE ARRENDAMIENTO, PREFERENCIA OFERTIVA, RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, Y DEMAS ACCIONES DERIVADAS DE RELACIONES ARRENDATICIAS; EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SERA APLICADO ES EL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nro. 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA, DESCRITO EN LOS ARTICULOS 7 AL 10.”
En consecuencia, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, por las razones expuestas, se ABSTIENE de practicar la Entrega Material del inmueble para la cual fue comisionada y ordena remitir el presente expediente con oficio al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda que Aplica en el presente caso, y así se decide.

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