REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/02/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio Nº 029 de fecha 26/01/201 librado en el Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, presentado por los abogados, JOSE RODRÍGUEZ, YSIDRO CAMARGO Y LUIS GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 14.026, 55.233 y 97.494, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO y en el que se Decretó EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: discriminado de la manera siguiente: Un Local Comercial (PELUQUERIA), ubicado en la calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, enclavado en un área de terreno que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,67 Mts2), de superficie aproximadamente y se segrega de la parte de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (584,79 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Jesús Castillo; SUR: Calle Democracia que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Jesús Castillo y OESTE: Con casa propiedad de la sucesión de BALDOMERO MANZANAREZ Y BERNARDA ELENA NAVARRO DE MANZANAREZ. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/02/2012 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal inicialmente, en el frente de la casa de habitación de la demandada de autos, seguidamente la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de Ley en la puerta del mencionado Inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien no se identifico y manifestó ser el hermano de la demandada y manifestó a esta jueza que la demandada estaba en Caracas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Ejecutante quien manifestó: “solicito a este Tribunal se traslade y constituya en el Local comercial (PELUQUERIA), ubicado en la Calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.” Es todo.- acto seguido este Tribunal a petición del Abogado Ejecutante se traslada en el Local señalado (PELUQUERIA), a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el abogado LUIS RICARDO GOMEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.494, respectivamente, Apoderado Judicial de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, en contra de la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.295.927; en el cual se Decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el Bien Inmueble plenamente identificado en autos Encontrándose este Tribunal constituido en la dirección antes indicada, se procedió a dar los toques de Ley siendo atendidos por el ciudadano ELIMENES FRANCISCO URBINA, titular de la cedula de identidad N° 9.517.473, de profesión barbero, quien manifestó ser Arrendatario del mencionado Local, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho por la Jueza Ejecutora. Siendo las 10:00 de la mañana hace acto de presencia el esposo de la demandada ciudadano JESUS IVAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 5.291.970, quien siendo asistido por el abogado EFREN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.338, entablo conversación con el abogado Ejecutante. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Apoderado de la parte Actora Abg. LUIS RICARDO GOMEZ, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este digno Tribunal, practique el embargo ejecutivo sobre el inmueble plenamente identificado en el Decreto el cual es el mismo en que está constituido este Tribunal, asimismo solicito al ciudadano perito deje constancia de el estado actual del inmueble, asimismo me reservo cualquier actuación subsiguiente a este acto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito Avaluador Ing. Alirio Puche quien expone: “ En este estado después de haber inspeccionado el inmueble, haciendo el recorrido en todo el área hago la siguiente exposición la característica constructiva del inmueble, es decir un local comercial, en cuanto al sistema de construcción fue hecho con estructura de concreto armado, constituido por fundaciones de concreto, vigas riostras, columnas y vigas de carga, siempre de concreto armado, el techo fue construido con tabelones, y perfiles de hierro IPN10, interiormente todas la paredes están revestidas con friso liso, igualmente el techo revestido con friso liso, los pisos están construidos con cerámica nacional y totalmente en funcionamiento, en el frente del inmueble existe una puerta tipo Santa María de 7.25 MT2 en perfecto funcionamiento, e interiormente una protector de vidrio y elementos de hierro totalmente pintado de color negro, en cuanto a la electricidad se observa que está en perfecto funcionamiento. En cuanto al valor del inmueble este perito estima que tiene un valor aproximado de CIENTO UN MIL BOLIVARES (101.000.00), aclarando que para hacer una apreciación mas real del inmueble se necesitaría de una mejor valoración de acuerdo a un avalúo, cumpliendo con todas las reglas de SOITAVE. Es todo.- Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ETADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO EL BIEN INMUEBLE, objeto de la presente Ejecución situado en la Calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, que se encuentra Enclavado en un área de terreno propio que mide TREINTA Y TRES PUNTO DOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (33.20 Mts2), de construcción y se segrega de la parte de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETRO (584,79 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con casa y solar de Jesús Castillo; SUR: Calle democracia que es su frente; ESTE: Con casa y solar de de los hermanos Henríquez y OESTE: Con casa propiedad de la sucesión de BALDOMERO MANZANAREZ Y BERNARDA ELENA NAVARRO DE MANZANAREZ; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se Declara la Desposesión Jurídica del predicho Bien. Y acto seguido, se deja en posesión del ciudadano ELIMENES FRANCISCO URBINA, ya identificado, quien trabaja en el Local Embargado en este acto como barbero, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme, y se obliga a cuidarlo. Acto seguido, se designa como Guarda, Custodia y Responsable del Bien Inmueble Embargado Ejecutivamente, al Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR J. NAVAS, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y a quien se le impone la obligación de preservar el inmueble como buen padre de familia, y quien en este mismo acto se compromete al resguardo del mismo. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 054/2012 remitiendola debidamente cumplida al tribunal comitente, constante de 15 folios utiles.

En fecha 09/02/2012 se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. LUIS RICARDO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.494, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO. constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio Puche.