REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 14/02/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano HENRY L. SILVA asistido por la Abg. IVELLIE FIGUEROA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.242 y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 15/02/2012 se provee diligencia, suscrita por el ciudadano HENRY L. SIVA . asistido por la Abg. IVELLIE FIGUEROA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.242, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Inspección Judicial a que se contrae el presente Despacho, y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Licdo. Franklin Mendoza.
En fecha 17/02/2012 se traslada y constituye este Tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil MULTICOLORES FALCÓN C.A, ubicado en la Avenida Tirso Salaverría, cruce con Calle Libertad, locales 1 y 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual estaba abierto al público a los fines de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por medio del cual exhorta a este Ejecutor se proceda a evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano HENRY LUDOVICO SILVA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.628, asistido por la Abg. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.242; a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitados en la misma. Encontrándose este Tribunal constituido en el interior del inmueble, se procedió a designar como Experto a el ciudadano FRANKLIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.707.008, de profesión Licenciado en Administración de Empresa, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en esta Inspección Judicial. Seguidamente, se procedió a notificar al ciudadano FRANKLIN JOSE VALBUENA, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.788.482, en su carácter de Gerente de Tienda, a quien se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este Órgano Jurisdiccional paso a dejar constancia de los hechos solicitados y con el practico designado procedio a realizar inventario de los bienes muebles y de la mercancia que se observo dentro de la empresa inspeccionada.